TRIBUNALES
La mujer abofeteada por su marido en TikTok: "Él, para mí, lo es todo"
En la sentencia, la magistrada aclaró que "en los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión"
El detenido por agredir a su esposa mientras realizaba un directo en la red social TikTok, en el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal número 1 de Soria por un presunto delito de maltrato. EFE/ Wifredo García
EFE
La mujer abofeteada por su marido en un directo en TikTok
, por lo que ha sido condenado a un año de prisión por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer, ha señalado en su perfil de esta red social que aunque les "separen", ella siempre le va a amar: "Ese derecho no me lo pude quitar nadie, ni jueces, ni dioses. Él, para mí, lo es todo”.
En la sentencia, conocida este lunes, el Juzgado de lo Penal de Soria impuso al marido tres años de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de donde se encuentre la
víctima
y de comunicarse con ella por cualquier medio.
La mujer agredida ha reaccionado en su perfil de TikTok y ha apuntado que cada uno puede opinar del incidente pero “nadie en realidad sabe cómo él es conmigo, ni la juez sabe a quién ha condenado. Separar una familia, es lo que somos una familia, si yo no he denunciado y he dicho que no necesito la ayuda de nadie, ¿por qué una juez tiene el derecho de separar una familia?", ha cuestionado.
La magistrada del Juzgado de lo Penal ha estimado en su sentencia, una vez valorada la prueba en su conjunto, que "el acusado, de una manera pública y notoria, ante miles de personas, agredió a su esposa, con intención de menoscabar su integridad física y de humillarla en público, sin que conste que le causara lesiones, si bien se produjo un maltrato evidente y real, con lo cual se cumplen todos los requisitos previstos en el art. 153.1 del Código Penal y procede la condena del acusado como autor de un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia contra la mujer".
En la sentencia, la magistrada aclaró que "en los delitos de
violencia de género
no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión".
La jueza avaló la petición de la fiscal que durante la celebración del juicio indicó que existen dos intervenciones de la Policía que reflejan la situación conflictiva en la pareja y que, además, constatan la "relación de poder" que mantiene el hombre sobre la víctima.
La fiscal también recordó que en un vídeo posterior en esa misma red social, la mujer admitió que su marido le había pegado dos palizas.
En la sentencia la magistrada sostuvo que "tampoco es justificación de la agresión, ni supone que no sea castigada, el hecho de que la víctima consienta y justifique la bofetada".
Y recordó que en los delitos de violencia contra la mujer, como en todos los delitos de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y procede el castigo en todos los casos.
También insistió la jueza en que con esa agresión el hombre impuso su dominación sobre su esposa ante las redes sociales, sin que el hecho de que estuviera en directo le hiciera detener su agresión.
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