¿A qué penas se exponen los canteranos del Real Madrid detenidos?

Las penas por la difusión de un vídeo sexual se agravan si la víctima es menor de edad

El delito de descubrimiento y revelación de secretos se encuentra regulado en los artículos 197 a 201 del Código Penal

El escudo del Real Madrid, en Valdebebas / EFE

EFE

Los jugadores de la cantera del Real Madrid detenidos este jueves por difundir un vídeo sexual están siendo investigados por un delito de revelación de secretos que conlleva penas de tres meses a un año de prisión y se les podría imponer la pena en su mitad superior al ser la víctima menor de edad.

El delito de descubrimiento y revelación de secretos se encuentra regulado en los artículos 197 a 201 del Código Penal, que castiga con entre tres meses y un año de cárcel la difusión de imágenes privadas sin autorización de la persona afectada cuando se viole gravemente su intimidad y aunque la víctima diera en su día su consentimiento a la grabación.

Fue una innovación de la reforma del Código Penal de 2015, ya que hasta entonces solo se consideraba delito la difusión de un vídeo de carácter íntimo si se había tomado en un lugar privado sin autorización del protagonista o si las imágenes habían sido robadas.

El artículo 197.7 establece penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses para quien, "sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

La pena, añade el texto, se impondrá en su mitad superior cuando los hechos sean cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a la víctima por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, cuando la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando se haya buscado una finalidad lucrativa.

La entrada en vigor de la ley del solo sí es sí introdujo a su vez reproche penal a la redifusión sin consentimiento de esos materiales con contenido íntimo, con multa de uno a tres meses.

Esta reforma incluyó una nueva conducta dentro del delito de descubrimiento y revelación de secretos que podría generar responsabilidad penal, consistente en el reenvío a terceros, sin el consentimiento de la persona afectada, de imágenes o grabaciones audiovisuales íntimas.

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A raíz de estas detenciones, la ministra de Igualdad, Irene Montero, ha recordado a través de la red social X (antes Twitter) que la difusión de imágenes sexuales sin consentimiento es un tipo de violencia sexual, como recoge la ley del solo sí es sí.

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