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El juez del caso Oikos no admite la personación del Girona

El Juez impide personarse al Girona

Si lo permite en el caso del Valladolid, en doble condición de acusación y responsable subsidiario

Los jugadores del Girona tras perder contra el Levante / | sport
Ramón Fuentes

El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Huesca ha rechazado la personación del Girona en la causa por la operación Oikos, según publica Iusport. La solicitud responde al posible amaño del Valladolid - Valencia y su repercusión en cuanto a la la posible permanencia del equipo catalán en Primera división. No hay olvidar que el pasado miércoles el Comité de Competición decidió abrir un expediente extraordinario a raíz de la denuncia del equipo catalán contra dos jugadores del Valladolid y el propio club. 

En cambio. el juez responsable de la causa sobre supuestos amaños sí ha admitido la petición del Valladolid, si bien lo hace en la doble condición de acusación y responsable civil subsidiario. En cuanto al Girona, el magistrado aduce que que no es considerada como entidad "ofendida ni perjudicada por el hecho punible investigado".

Textualmente dice lo siguiente: 

El Girona Futbol Club no tiene la cualidad de ofendido por el delito al no ser titular del bien jurídico protegido, que es colectivo, la protección de la pureza de la competición deportiva cuando están en juego intereses económicos". Y continúa en estos términos: "Tampoco ostenta la cualidad de perjudicado por el hecho punible investigado. No ha sufrido un menoscabo directo como consecuencia del presunto “amaño” del partido de futbol de la 38 jornada de Liga (Valladolid- Valencia). De tal forma que, aunque no se hubiera “influido” en el desarrollo del juego, y se hubiera dado cualquiera de los resultados posibles (1-X-2), no hubiera cambiado su posición en la clasificación. Es decir, no existe un nexo causal entre el hecho investigado (predeterminación del resultado) y el perjuicio que se dice se les ha irrrogado".

Sí hace mención al proceso disciplinario abierto en la RFEF: " Lo que se atribuye el Girona Futbol Club, como soporte de su legitimación procesal, es la condición de presunta beneficiaria de un hipotético procedimiento sancionador en el ámbito de la disciplina deportiva, que es ajeno al proceso penal, aunque se encuentre supeditado y vinculado a éste. Proceso penal que, además, se encuentra un estadio preliminar de la fase de Instrucción", razona el juez.

En relación al Real Valladolid CF S.A.D., dice la providencia que "se le tiene por comparecida y personada en concepto de acusación particular, como perjudicada, pero igualmente en la condición de responsable civil subsidiaria. Sin perjuicio de que pueda cambiar su posición procesal, a la vista del resultado de las diligencias de investigación acordadas".

 

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días, finaliza la providencia.