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La RFEF saca a concurso los derechos audiovisuales de la Supercopa

La fecha límite para presentar ofertas será el 28 de noviembre para los concursos de España y Europa y el 26 de noviembre para el Internacional

La propuesta engloba los tres años que se disputará en Arabia Saudí

Leo Messi levanta la última Supercopa conquistada por el Barça / | Javi Ferrándiz
Ramón Fuentes

La Real Federación Española de Fútbol ha publicado hoy las convocatorias de los concursos para la contratación de los derechos de retransmisión audiovisual de la Supercopa de España de esta temporada y las dos siguientes (2019/20, 2020/21 y 2021/22), en territorio español, resto de Europa e Internacional.

El plazo para la presentación de ofertas de los concursos para España y Europa finalizará el próximo 28 de noviembre a las 11:00 horas y para el Internacional el 26 de noviembre.

El lote incluye lo siguiente:

i. La retransmisión exclusiva y en directo por cualquier canal de explotación de los tres (3) Partidos exclusivamente para el Territorio indicado en cada lote, en abierto y/o en codificado. Incluye la emisión de los partidos y jugadas destacadas y clips en todas las formas de explotación en abierto, en cerrado, gratuito, de pago, televisión, internet y móvil.

ii. La retransmisión de forma no exclusiva, en el idioma autorizado conforme al Anexo 1, de los tres (3) Partidos referidos, en directo, para aquellos Territorios mencionados en el Anexo 1 sujetos a superposición de la Señal.

iii. La emisión en diferido de los Partidos dentro de la temporada a que dicho partido corresponda. La temporada deportiva en España comprende desde el 1 de julio hasta el 30 de junio de la temporada siguiente.

iv. La posibilidad de que el Adjudicatario elabore resúmenes de hasta 4 minutos de cada partido. Los resúmenes podrán sublicenciarse sin necesidad de autorización de la RFEF dentro del territorio adjudicado.

v. La emisión en exclusiva por telefonía móvil desde el inicio de los partidos de semifinales hasta la finalización de los mismos y desde el inicio del partido de la final hasta la ceremonia de entrega de premios y celebración en el caso del partido de la final.

Además en los que se refiere a la explotación comercial, solo podrán ser explotados en el territorio donde se adquieren:

a) dentro del Territorio licenciado durante la Vigencia del contrato

b) con cobertura que pueda alcanzar a más del 50% de la población a través de cualquier tecnología o soporte.

c) en el/los Idioma/s Permitido/s específico/s que serán los oficiales o co-oficiales en cada territorio;

d) y conforme a lo dispuesto en el Contrato, en lo previsto en el RDL 5/2015, así como en las distintas resoluciones de la CNMC y legislación que sea de aplicación.

Además en el apartado de obligaciones y oportunidades comerciales expone lo siguiente:

El Adjudicatario no podrá designar ningún patrocinador de programaciones o contenidos relacionados con la RFEF y/o con la Competición, de forma que se entienda que patrocinan a la RFEF y/o a la Competición, a los clubs y/o a los jugadores.

- La RFEF podrá explotar en exclusiva la publicidad virtual de los partidos.

- Los adjudicatarios no podrán formalizar ningún acuerdo de patrocinio o publicidad con entidades que puedan suponer una amenaza para la reputación de la RFEF, incluyendo, pero no limitándose a: Compañías con antecedentes dudosos (tales como estados financieros débiles, condenadas por soborno, piratería y/u otros delitos), y/o compañías que participan en la fabricación de armas.

Los contratos de publicidad y patrocinio deben cumplir con la normativa nacional del Territorio Autorizado en cuestión y su contenido no debe inducir a error a los consumidores ni infringir el acto de competencia desleal aplicable del Territorio Autorizado en el que el Adjudicatario está autorizado a explotar los Derechos.

Los Adjudicatarios que celebren acuerdos con patrocinadores/publicistas que no cumplan con los términos anteriores, y/o no solicitasen la aclaración de sus dudas a la RFEF sobre la compatibilidad del sponsor, serán los únicos responsables de los daños y/o costos producidos en relación con cualquier reclamo, acción, multa, sanción y otros daños consecuentes o indirectos que puedan surgir.

En la misma deja claro los criterios de participación que han permitido al Real Madrid poder ser parte de esta primera edición aún siendo tercero:”Si alguno de los finalistas del Campeonato de España/ Copa de S.M el Rey se hubiera clasificado, también, en primer o segundo lugar del Campeonato de Liga de Primera División, se mantendrán los dos clubs del Campeonato de España / Copa S.M. el Rey y las plazas correspondientes a Primera División se adjudicarán al siguiente o siguientes clubs clasificados, hasta completar los cuatro equipos participantes en la competición de que se trata”.

En cuanto al pago de las cantidades, que deberán estar avaladas y garantizadas, establece tres tramos:

Temporada 2019/2020: El día de la firma del contrato.

Temporada 2020/2021: El día 15 de diciembre de 2020.

Temporada 2021/2022: El día 15 de diciembre de 2021

Vuelve a recoger los criterios habituales de exclusión:

“Deberá ser una empresa, grupo de empresas o formar parte de un grupo de empresas donde ninguna de ellas (matriz o filiales) haya sido sancionada penalmente o haya reconocido su responsabilidad penal o la de sus Directivos, en cualquier país del mundo, en los últimos tres (3) años por alguno de los siguientes delitos:

a) representación falsa; b) delitos contra la propiedad y el orden socioeconómico; c) soborno; d) malversación; e) tráfico de influencias; f) uso de información privilegiada; g) delitos relacionados con la corrupción de autoridades o funcionarios españoles o extranjeros o de corrupción entre particulares, en cualquier ámbito territorial nacional o internacional; h) delitos contra la seguridad social; i) delitos contra los derechos de los trabajadores, j) delitos contra la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.

Esta prohibición se extenderá a los directores o administradores que hayan sido condenados por alguno de los delitos mencionados y/o por otros delitos, de igual naturaleza, que la RFEF entienda que puedan dañar la reputación de la Competición y/o poner en peligro la difusión audiovisual de dicho evento en el Territorio adjudicado”

 

Y por último permite la posibilidad de que se presenten ofertas conjuntas como ha sucedido con la presentada por TVE y Telefónica por los derechos de la Copa del Rey