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El juez archiva la querella de Luis Rubiales contra el TAD

Rubiales, presidente de la RFEF, en una rueda de prensa / | sport
Ramón Fuentes

Según informa la página especializada IUSPORT, el juez habría archivado la querella que en su día Luis Rubiales, presidente de la RFEF, presentó contra los miembros del TAD.  El pasado 3 de abril ya contaban en IUSPORT de que la Fiscalía Provincial de Madrid había remitido un

escrito al juez en el que solicitaba el archivo de la querella interpuesta por Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), contra los miembros del Tribunal de Administración del Deporte (TAD), noticia adelantada en agosto de 2018.

El delito imputado por Rubiales al TAD en la querella era el supuesto delito de prevaricación previsto y penado en el art. 404 del Código Penal que expresamente establece: “La Autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público….”

Pues bien, en un auto al que ha tenido acceso la pagina especializada, el titular del Juzgado de instrucción número 10 de Madrid ha decretado el archivo de la misma, además de denegar a Rubiales la practica de diligencias adicionales que pretendía.

Parte dispositiva del Auto: 

1.- Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones.

2.- No procede la práctica de las diligencias solicitadas por la representación de LUIS MANUEL RUBIALES BEJAR."

En su último fundamento, el auto dice: "En base a lo expuesto, ambas  resoluciones se tramitaron conforme a Derecho, sin que en ningún momento se apartaran de la regulación específica para su adopción y por órgano competente para ello sin que se haya acreditado desviación alguna del ordenamiento jurídico que cause perjuicio a tercero a sabiendas de ello. Sin que una resolución contraria a los intereses de una parte pueda entenderse prevaricadora, más aún cuando no se agotan los recursos o impugnaciones existentes en Derecho.

 

Así las cosas entendiendo que no concurren los documentos del tipo penal imputado procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones conforme a lo previsto en el Art. 641.1 de la LECrim. Sin que sea necesaria la práctica de nuevas diligencias, ni continuar con la instrucción de las presentes actuaciones, dado que ninguna de las resoluciones tachadas de irregularidad carecen de entidad para constituir el delito de prevaricación en los términos expuestos pues en relación al acuerdo de 24 de noviembre de 2017 carece de valor resolutivo y es una resolución de trámite en el expediente 324/2017; y la resolución de 4 de abril de 2018 del expediente 58/2018 da fiel cumplimiento a norma del ordenamiento.