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Derogada prohibición de lucir publicidad de apuestas durante estado de alarma

Equipos como el Sevilla, Valencia, Granada, Mallorca... no deberán modificar sus equipaciones

La decisión se toma "por coherencia con la mayor flexibilización en materia de juego establecida durante las fases II y III "

De momento los equipos podrán lucir publicidad de casas de apuestas y juego / | EFE
EFE

La nueva normativa para hacer frente a la crisis sanitaria publicada este miércoles en el BOE tras su aprobación por el Consejo de Ministros deroga las restricciones sobre la publicidad impuesta a las entidades de juego y apuestas por lo que los clubes podrán exhibir la publicidad que tengan contratada.

En el caso del fútbol y a horas del reinicio de LaLiga con el Sevilla-Betis mañana, clubes como el Sevilla, el Valencia, el Granada, el Mallorca, el Leganés, el Alavés, el Levante o el Osasuna no tendrán que modificar sus equipaciones por la normativa dictada durante el estado de alarma.

Entre las disposiciones del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 publicado hoy en el BOE figura la derogación del artículo 37 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente la COVID-19.

Esta derogación se hace "por coherencia con la mayor flexibilización en materia de juego establecida durante las fases II y III del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad", según indica el propio texto.

Las medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley del juego afectaban a "cualquier forma de actividad publicitaria difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar" éstas "de manera directa o indirecta"

Según el citado artículo 31, durante el tiempo de vigencia de la declaración del estado de alarma estas entidades no podían realizar "actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar".

 

Tampoco se permitía la emisión de comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual, ni intercambio de vídeos a través de plataformas excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.

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