Tarjeta de El Corte Inglés: estas son las nuevas condiciones a partir del 1 de septiembre

El Corte Inglés es uno de los grandes almacenes más grandes de España

La compañía ha informado que a partir del 1 de septiembre entrarán en vigor las nuevas Condiciones Generales del contrato

El Corte Inglés. / CEDIDA

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El Corte Inglés es uno de los grandes almacenes más grandes de España, por no decir el mayor de todos ellos. Miles de clientes disfrutan de su tarjeta de fidelidad, con la que pueden disfrutar de ciertas ventajas. La compañía ha informado que a partir del 1 de septiembre entrarán en vigor las nuevas Condiciones Generales del contrato.

En primer lugar, se modificará el cálculo de los intereses en las modalidades de pago de la tarjeta y financiación. De la misma forma, se incluye la financiación del Pago por Cuotas en torno a 'El Corte Inglés' y 'Otros Establecimientos'. También el tipo de interés que se aplica en los diferentes supuestos de las Condiciones Generales.

Seguidamente, también se modifica el importe de la cuota mínima en 'Aplazamiento de Recibo', siendo este de 45 euros: "El tipo de interés nominal aplicable al saldo aplazado será del 18% anual, salvo que las partes acuerden uno inferior y en ningún caso el importe de la cuota mensual podrá ser inferior a 45 euros, reduciéndose, en su caso, el número de cuotas del aplazamiento para adecuar el importe de las mismas a dicha cantidad mínima".

La forma de calcular los gastos de gestión asociados a los aplazamientos de compras de 1 a 3 meses, también será actualizada, estableciendo una comisión del 2% sobre el importe aplazado. También queda actualizado el plazo máximo de duración para otras modalidades de financiación, ahora a 60 meses.

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Los supuestos de compensación por cancelación anticipada también se regularán: "El Titular podrá reembolsar anticipadamente el importe dispuesto, de forma total o parcial, en cualquier momento, comunicándolo por escrito a la Financiera. En tal caso tendrán derecho a una reducción del coste del crédito, correspondiente a la duración del contrato que quede por transcurrir. El Titular deberá abonar una compensación no superior al 1% si el periodo restante entre la fecha del reembolso anticipado y el vencimiento final del contrato fuere superior a un año".

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