Estas son las pensiones de la Seguridad Social que pueden caducar o prescribir
La Seguridad Social ha establecido que las pensiones puedan caducar al año o prescribir a los cinco años, ¿Cuál es la diferencia?
Gabriel Carey Cárcoba
La última reforma de las pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha traído cambios. Además de las revalorizaciones y el aumento de las cuantías mínimas y máximas, el ministerio de José Luis Escrivá ha establecido que las pensiones pueden caducar al año o prescribir a los 5 años.
Los cambios en la reforma de las pensiones
Tras la reforma, las pensiones pueden tanto caducar como prescribir, ya sea una contributiva o una no contributiva. En su web, la Seguridad Social explica que el reconocimiento de las pensiones puede prescribir a los 5 años, contando desde el día siguiente "en el que tenga lugar el hecho causante de la prestación". A continuación, explicaremos cuál es la diferencia entre una pensión que ha caducado y una pensión que ha prescrito.
Qué significa que prescriba una pensión
El artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho a reconocer una prestación prescribe a los 5 años, pero no afecta a todas las pensiones. Las excepciones son la pensión de jubilación, viudedad, orfandad y las que otorgan favores familiares.
El tiempo para la prescripción empieza a contar desde "el día siguiente a aquel en el que tenga lugar el hecho causante de la prestación, y sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud", según se indica en la web de la Seguridad Social.
Hay varias situaciones por las que se puede interrumpir una prescripción:
- Por las causas ordinarias recogidas en el artículo 1973 del Código Civil: por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
- Por una reclamación ante la Administración o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Por la incoación de un expediente tramitado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Si existe una acción judicial contra un presunto culpable, ya sea por lo penal o lo civil
Las prestaciones que caducan al cabo de un año
En el artículo 54 de la misma ley se refleja que hay ciertas pensiones que podrían caducar después de un año, siempre que no se hayan hecho efectivas. Hay dos tipos de situaciones:
- Prestaciones de un único pago y de forma global: estas caducan al año desde que se notifica al interesado su reconocimiento, es decir, que si el beneficiario no cobra la pensión en un año desde que tiene derecho a ella ya no podrá reclamarla.
- Prestaciones periódicas: el derecho al cobro de cada mensualidad caduca al año desde su vencimiento.
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