Todos los Gobiernos han realizado indultos, y esto es algo que es así porque la Constitución Española los ampara en su artículo 62, pero lo cierto es que pocos han sido tan polémicos como los que se han aprobado este mediodía en el Consejo de Ministros relativos a los presos del Procés. ¿Qué es entonces un indulto, y por qué hay polémica con estos condenados, y no con otros?
Indultos: la remisión total o parcial de las penas
Si nos trasladamos al artículo 62 de la Constitución Española, ubicado dentro del Título II (De la Corona), descubrimos que una de las funciones del Rey es "ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales". Es decir, el monarca no será el responsable del contenido de estos documentos, sino el propio Ejecutivo, quien en 2021 ya ha concedido 33, por los 30 que se ofrecieron en 2020.
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Con esta medida de gracia se produce una remisión total o parcial de las penas que queden por cumplir los afectados. Se pueden colocar determinadas condiciones, como aquella por la que Oriol Junqueras, en caso de que cometa algún tipo de delito durante los próximos seis años, verá como su indulto será revocado 'ipso facto', y se diferencian de la amnistía en el hecho de que en esta última los condenados quedan exentos de responsabilidad y se cancela el delito.