ÚLTIMA HORA

Barça

Real Madrid

Fútbol

Motor

+Deportes

Sport TV

Actualidad

FDJ

La propuesta de modificación de los estatutos ya está a disposición de los socios

Dicha propuesta se presentará en la Asamblea General del próximo 17 de octubre

Hasta ocho artículos se verían afectados si prospera la propuesta, que incluye dos nuevas disposiciones transitorias del texto estatutario

Joan Laporta, presidente del FC Barcelona / | EFE

Desde este domingo, los socios y socias del FC Barcelona ya tienen a su disposición la propuesta del club de modificación de los estatutos, la cual se presentará como sexto punto del orden del día de la Asamblea General Ordinaria de Socios Compromisarios del próximo 17 de octubre. La propuesta afectaría a ocho artículos e incluye dos nuevas disposiciones transitorias del texto estatutario. Estos son los artículos que se verían afectados:

ARTÍCULO 4. ÁMBITO FUNCIONAL.

El Club quiere adecuar los Estatutos haciendo un reconocimiento expreso en favor de los principios básicos y elementales de los seres humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y promoviendo y velando por su protección.

Por este motivo se propone añadir un apartado que diga que "el Club velará por la protección y promoción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos recogida en la Carta Internacional de los Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas, y en sus actuaciones, tanto de carácter público como privado, velará por la igualdad de derechos y la dignidad de todas las personas."

"En cumplimiento de estos objetivos, el Club promoverá los valores democráticos de la igualdad y la no discriminación y luchará por la erradicación de todas las actitudes machistas, homófobas y racistas en el ámbito social y del deporte".

ARTÍCULO 12º. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

La modificación propuesta permitirá que el ingreso de un nuevo socio se pueda hacer no únicamente de manera presencial, como hasta ahora, sino que también se podrá realizar de forma telemática, con firma digital o elemento de seguridad similar del interesado.

ARTÍCULO 16º. PEÑAS.

La propuesta de modificación de este artículo en el apartado 2 se dirige a reconocer y potenciar la libertad y autonomía de las peñas. El nuevo redactado que se propone para este punto es el siguiente: "Las peñas tienen personalidad jurídica propia y serán constituidas y reconocidas por el Club, de conformidad al Reglamento de Peñas aprobado por la Junta Directiva".

ARTÍCULO 23º. PRESUPUESTOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS DE LA CONDICIÓN DE COMPROMISARIO.

Como consecuencia de la modificación del artículo 16º de los Estatutos, y para ser coherentes con el nuevo redactado, se propone la eliminación del artículo 23.1 del apartado e), que establece que los presidentes de las federaciones territoriales de peñas forman parte de la Asamblea como socios compromisarios.

ARTÍCULO 33º. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

En este apartado se propone aumentar los componentes de la Junta Directiva a un máximo de 25 miembros, en lugar de los 21 que hay establecidos actualmente, manteniendo la cifra mínima en 14.

ARTÍCULO 34º. DURACIÓN DEL MANDATO.

Con referencia a la duración del mandato, que actualmente está fijado en seis años, se propone una reducción a cinco años, para adecuar los Estatutos a lo dispuesto en el Libro Tercero del Código Civil de Catalunya, que establece respecto de las asociaciones, que la duración del cargo de miembro del órgano de gobierno no puede exceder el plazo de cinco años. Según se indica en la Disposición Transitoria Primera, esta reducción entrará en vigor a la finalización del mandante vigente.

ARTÍCULO 39º. CÓDIGO ÉTICO.

En virtud de esta propuesta de modificación, el código ético amplía su vinculación a todos los empleados del Club. De este modo, el artículo quedaría redactado en los siguientes términos: "La Junta Directiva debe aprobar un código ético de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Junta Directiva, de las comisiones tanto estatutarias como no estatutarias y para todos los ejecutivos y empleados del Club".

ARTÍCULO 60º Bis. COMISIÓN DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA.

Con esta nueva propuesta, se quiere reconocer la Comisión de Ética y Transparencia como un órgano estatutario propio de carácter consultivo, con capacidad para actuar, así como para organizar su estructura y funcionamiento, al igual que lo están la Comisión de disciplina y la Comisión Económica. Se propone que esta Comisión esté integrada por cinco miembros elegidos por la Junta Directiva. Uno debe ser elegido de entre sus miembros y es lo que debe presidirla. El mandato de los miembros de la Comisión de Ética y Transparencia debe coincidir con el mandato de la Junta Directiva, que según se propone en esta reforma, sería de cinco años.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Finalmente, también se propone incluir dos nuevas disposiciones transitorias. La primera establece que "la modificación del artículo 34º no afectará a la duración del mandato de la actual Junta Directiva, que está previsto que finalice el 30 de junio de 2026", en la medida en que el mandato de la actual Junta Directiva se inició con una duración prevista de seis años, según los Estatutos vigentes en el momento de la celebración del acto de votación.

NOTICIAS RELACIONADAS

 

La segunda disposición transitoria que se propone establece que "a consecuencia de las pérdidas registradas y del endeudamiento del Club existente en el momento de aprobarse las cuentas anuales relativas al ejercicio 2020-2021, el artículo 67º de los Estatutos queda provisionalmente en suspenso y sin efectos, hasta la restitución del patrimonio neto positivo".